Términos y Condiciones de Servicio

Estos términos y condiciones de servicio constituyen un contrato legalmente vinculante entre la “Empresa” y el “Cliente”. En caso de que la Empresa preste servicios y emita un documento que contenga Términos y Condiciones que rijan dichos servicios, los Términos y Condiciones establecidos en dicho(s) otro(s) documento(s) prevalecerán sobre esos servicios.

1. Definiciones
(a) “Empresa” se refiere a Scaling Up Logistics, Inc., así como a sus subsidiarias, compañías relacionadas, agentes y/o representantes;
(b) “Cliente” se refiere a la persona para la cual la Empresa presta servicios, así como sus agentes y/o representantes, incluyendo, entre otros, remitentes, importadores, exportadores, transportistas, acreedores garantizados, almacenistas, compradores y/o vendedores, agentes del remitente, aseguradoras y aseguradores, agentes de consolidación, consignatarios, etc. Es responsabilidad del Cliente notificar y proporcionar una copia de estos términos y condiciones de servicio a todos dichos agentes o representantes;
(c) “Documentación” se refiere a toda información recibida directa o indirectamente del Cliente, ya sea en papel o en formato electrónico;
(d) “Intermediarios de Transporte Marítimo” (“OTI”) incluye a un “transitario marítimo” y un “transportista no operador de buque”;
(e) “Terceros” incluye, entre otros, a: transportistas, camioneros, fleteros, agentes, agentes de consolidación, agentes aduanales, almacenistas y otros a quienes se encomienden los bienes para transporte, manejo, entrega y/o almacenamiento, u otros propósitos.

2. La Empresa como agente
La Empresa actúa como “agente” del Cliente con el propósito de realizar funciones relacionadas con la entrada y liberación de mercancías, servicios posteriores a la entrada, obtención de licencias de exportación, presentación de documentación de exportación en nombre del Cliente y otros trámites ante organismos gubernamentales. Para todos los demás servicios, la Empresa actúa como contratista independiente.

3. Limitación de acciones
(a) A menos que esté sujeto a una ley específica o convenio internacional, todas las reclamaciones contra la Empresa por pérdidas reales o potenciales deberán hacerse por escrito y ser recibidas por la Empresa dentro de los noventa (90) días posteriores al evento que originó la reclamación; el incumplimiento en notificar a tiempo a la Empresa constituirá una defensa completa frente a cualquier demanda o acción presentada por el Cliente.
(b) Todas las demandas contra la Empresa deberán presentarse y notificarse correctamente de la siguiente forma:
(i) Para reclamaciones derivadas del transporte marítimo: dentro de un (1) año a partir de la fecha de la pérdida;
(ii) Para reclamaciones derivadas del transporte aéreo: dentro de dos (2) años a partir de la fecha de la pérdida;
(iii) Para reclamaciones por preparación y/o presentación de entradas de importación: dentro de setenta y cinco (75) días desde la liquidación de la(s) entrada(s);
(iv) Para cualquier otra reclamación de cualquier tipo: dentro de dos (2) años desde la fecha de la pérdida o daño.

4. Sin responsabilidad por selección de terceros y/o rutas
A menos que los servicios sean realizados por personas o empresas contratadas bajo instrucciones escritas expresas del Cliente, la Empresa usará un cuidado razonable en la selección de terceros, o en la elección del medio, ruta y procedimiento a seguir para el manejo, transporte, despacho y entrega del envío.
El hecho de que la Empresa informe que se ha seleccionado a determinada persona o empresa para prestar servicios no debe interpretarse como una garantía de que dicha persona o empresa prestará dichos servicios, ni implica que la Empresa asuma responsabilidad por las acciones u omisiones de terceros y/o sus agentes. La Empresa no será responsable por demoras o pérdidas ocurridas mientras el envío esté bajo la custodia o control de un tercero o su agente.
Todas las reclamaciones relacionadas con actos de terceros deberán dirigirse exclusivamente a dichos terceros y/o sus agentes. En relación con cualquier reclamación, la Empresa cooperará razonablemente con el Cliente, quien será responsable de cualquier cargo o costo en que incurra la Empresa.

5. Cotizaciones no vinculantes
Las cotizaciones relacionadas con honorarios, aranceles, fletes, primas de seguros u otros cargos proporcionadas por la Empresa al Cliente son solo informativas y están sujetas a cambios sin previo aviso. Ninguna cotización será vinculante para la Empresa a menos que esta acuerde por escrito encargarse del manejo o transporte del envío a una tarifa o monto específico, y siempre que se hayan acordado las condiciones de pago entre la Empresa y el Cliente.

6. Confianza en la información proporcionada
(a) El Cliente reconoce que está obligado a revisar todos los documentos y declaraciones preparados y/o presentados ante el Servicio de Aduanas, otras agencias gubernamentales y/o terceros, y notificará de inmediato a la Empresa sobre cualquier error, discrepancia, declaración incorrecta u omisión en cualquier declaración presentada en su nombre.
(b) Al preparar y presentar entradas aduanales, declaraciones de exportación, solicitudes, documentación y/o datos de exportación a Estados Unidos y/o a terceros, la Empresa confía en la veracidad de toda la documentación e información proporcionada por el Cliente, ya sea en formato escrito o electrónico. El Cliente deberá ejercer un cuidado razonable para asegurar la exactitud de toda esta información y indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Empresa frente a cualquier reclamación, pérdida o responsabilidad derivada del incumplimiento del Cliente en revelar información, o por cualquier declaración falsa o incorrecta que haya sido razonablemente utilizada por la Empresa. El Cliente acepta que tiene el deber afirmativo e intransferible de revelar toda la información necesaria para importar, exportar o ingresar las mercancías.
(c) El Cliente reconoce que debe proporcionar pesos verificados obtenidos mediante equipos calibrados y certificados para toda carga que se entregue a líneas navieras, y acepta que la Empresa tiene derecho a confiar en dichos pesos y a firmarlos o validarlos como agente del Cliente. El Cliente indemnizará y mantendrá indemne a la Empresa por cualquier reclamación, pérdida, penalización o gasto relacionado con declaraciones de peso incorrectas o incompletas proporcionadas por el Cliente, su agente o contratista.

7. Declaración de valor más alto a terceros
Los terceros a los que se confíen las mercancías pueden limitar su responsabilidad por pérdidas o daños. La Empresa solo solicitará una cobertura de valor declarado mayor si el Cliente lo solicita por escrito y acepta pagar cualquier cargo adicional. En ausencia de instrucciones escritas o si el tercero se niega a aceptar un valor declarado más alto, la Empresa podrá remitir la mercancía bajo los términos, condiciones y limitaciones de responsabilidad del tercero, a su entera discreción.

8. Seguro
A menos que la Empresa lo acuerde por escrito y lo confirme también por escrito al Cliente, no está obligada a contratar un seguro en nombre del Cliente. En todos los casos, el Cliente deberá pagar todas las primas y costos relacionados con la contratación de dicho seguro.

9. Exención de responsabilidad y limitación de responsabilidad
(a) Salvo que se indique expresamente en este documento, la Empresa no ofrece garantías expresas ni implícitas relacionadas con sus servicios.
(b) Salvo lo establecido en (d), el Cliente acepta que respecto a todos los servicios prestados, la Empresa solo será responsable por sus actos negligentes que sean causa directa e inmediata de daños al Cliente, incluyendo pérdida o daño de mercancías. La Empresa no será responsable por los actos de terceros.
(c) En relación con todos los servicios prestados, el Cliente podrá solicitar cobertura de responsabilidad adicional por el valor declarado o real del envío, previo acuerdo y confirmación escrita por parte de la Empresa.
(d) En ausencia de dicha cobertura adicional, la responsabilidad de la Empresa se limitará a:
(i) $50.00 por envío o transacción, si no se relaciona con servicios de corretaje aduanal; o
(ii) $50.00 por entrada o el monto pagado en honorarios de corretaje (lo que sea menor), si se relaciona con “negocios aduanales”.
(e) Bajo ninguna circunstancia la Empresa será responsable por daños consecuenciales, indirectos, incidentales, legales o punitivos, incluso si fue notificada de la posibilidad de tales daños.
(f) La Empresa tampoco será responsable por daños ocasionados por circunstancias de fuerza mayor, incluyendo, pero no limitándose a: desastres naturales, guerras, disturbios, bloqueos, actos de gobiernos, epidemias, incendios, tormentas, sabotaje, huelgas, confiscaciones u otras causas fuera del control razonable de la Empresa. La Empresa notificará al Cliente oportunamente sobre cualquier situación de fuerza mayor y su duración estimada.

10. Adelantos de dinero
Todos los cargos deberán ser pagados por adelantado por el Cliente, salvo que la Empresa haya acordado por escrito otorgar crédito. El otorgamiento de crédito en una transacción específica no constituye una renuncia a esta cláusula para transacciones futuras.

11. Indemnización / Exención de responsabilidad
El Cliente se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a la Empresa por cualquier reclamación y/o responsabilidad derivada de la importación o exportación de mercancías del Cliente y/o cualquier conducta del Cliente que infrinja leyes federales, estatales y/o de otra índole. Asimismo, se compromete a indemnizar a la Empresa por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, costos, reclamaciones y/o gastos (incluidos honorarios razonables de abogados) en los que incurra por tales reclamaciones.
En caso de que se presente una reclamación, demanda o proceso judicial contra la Empresa, esta notificará por escrito al Cliente a la dirección que tenga registrada.

12. Consentimiento de inspección
La Empresa podrá, pero no está obligada a, inspeccionar cualquier envío. Los artículos de carga presentados para transporte pueden estar sujetos a controles de seguridad por parte de los transportistas y a regulaciones gubernamentales. El Cliente acepta expresamente que su carga pueda ser revisada, inspeccionada o escaneada según las normas de seguridad aplicables, incluidas las regulaciones de la Administración de Seguridad en el Transporte de EE.UU. (TSA).

13. Envíos con pago contra entrega (C.O.D. o cobro en destino)
La Empresa ejercerá un cuidado razonable al seguir instrucciones escritas relacionadas con envíos “C.O.D.” (pago contra entrega), giros bancarios, cheques de caja, cartas de crédito u otros documentos de cobro similares, pero no será responsable si el banco o el consignatario se niegan a pagar por el envío.

14. Pérdida de descuentos y costos de cobranza
Todos los descuentos ofrecidos en las facturas serán anulados si el Cliente no cumple con los términos de pago. En cualquier disputa sobre montos adeudados, la Empresa tendrá derecho a recuperar todos los costos de cobranza, incluidos honorarios razonables de abogados y un interés del 15% anual (o la tasa máxima permitida por ley, lo que sea menor), salvo que se acuerde una cantidad menor.

15. Derecho de retención general y derecho a venta de propiedad del Cliente
(a) La Empresa tendrá un derecho de retención general y continuo sobre cualquier propiedad del Cliente que esté en su posesión (directa o indirecta), por cualquier cantidad adeudada en relación con el envío afectado, un envío previo o ambos.
(b) La Empresa notificará por escrito al Cliente su intención de ejercer dicho derecho de retención, el monto exacto adeudado, así como los cargos de almacenamiento u otros aplicables. El Cliente debe notificar a todas las partes interesadas sobre los derechos y acciones de la Empresa.
(c) Si dentro de los 30 días siguientes a la notificación del derecho de retención el Cliente no deposita en efectivo, carta de crédito a la vista, o una fianza aceptable por el 110% del valor adeudado a favor de la Empresa (incluidos cargos de almacenamiento), la Empresa tendrá derecho a vender la(s) mercancía(s) en venta pública o privada. Cualquier remanente neto será reembolsado al Cliente.

16. No obligación de conservar registros para el Cliente
El Cliente reconoce que, conforme a las Secciones 508 y 509 de la Ley Arancelaria de EE.UU. (19 USC §§1508 y 1509), tiene la obligación y responsabilidad exclusiva de conservar todos los registros exigidos por las leyes y regulaciones de aduanas u otras leyes de EE.UU.
Salvo acuerdo expreso por escrito, la Empresa solo conservará los registros que esté legalmente obligada a mantener por ley o regulación, y no actuará como “encargado de archivos” ni “agente de archivo” del Cliente.

17. Solicitudes de resoluciones vinculantes, presentación de apelaciones, etc.
Salvo que el Cliente lo solicite por escrito y la Empresa lo acepte por escrito, la Empresa no estará obligada a realizar ninguna acción previa o posterior al despacho aduanal, incluyendo, entre otras:

  • Solicitud de resoluciones vinculantes
  • Notificación de liquidaciones
  • Presentación de apelaciones o protestas

18. Preparación y emisión de conocimientos de embarque
Cuando la Empresa prepare y/o emita un conocimiento de embarque (bill of lading), no estará obligada a especificar el número de piezas, paquetes o bultos, salvo que el Cliente o su agente lo soliciten por escrito y acepten pagar por ello.
La Empresa se basará en el peso de carga proporcionado por el Cliente.

19. Modificaciones o enmiendas
Estos términos y condiciones de servicio solo podrán ser modificados por escrito y firmados por ambas partes (Cliente y Empresa).
Cualquier intento unilateral de modificación será considerado nulo y sin efecto.

20. Compensación a la Empresa
El Cliente, los remitentes, consignatarios y terceros responsables de pago serán solidariamente responsables del pago a la Empresa por sus servicios.
Si un envío es rechazado o no se paga, los cargos podrán ser revertidos al responsable.
Los honorarios de la Empresa se suman a las tarifas de los transportistas y otras agencias involucradas en el manejo de la carga.
Estos honorarios no incluyen comisiones, descuentos u otros ingresos obtenidos por la Empresa de aseguradoras, transportistas u otros.
En exportaciones marítimas, el Cliente puede solicitar un desglose detallado de los cargos.
En caso de cobro judicial o extrajudicial, el Cliente deberá pagar los gastos legales y honorarios de abogado razonables.

21. Divisibilidad
Si alguna cláusula de estos términos es considerada inválida o no exigible por un tribunal competente, el resto del documento seguirá vigente y en pleno efecto.

22. Ley aplicable, jurisdicción y fuero
Estos términos y la relación entre las partes se regirán por las leyes del Estado de California, sin considerar conflictos de leyes.
Cualquier disputa deberá resolverse en Santa Ana, California, y en ningún otro lugar.

El Cliente y la Empresa:
(a) Aceptan irrevocablemente la jurisdicción de la Corte del Distrito Central de EE.UU. y tribunales estatales de California ubicados en Santa Ana.
(b) Aceptan que cualquier acción judicial solo podrá presentarse en dichos tribunales.
(c) Consienten que estos tribunales ejerzan jurisdicción personal sobre ellos.
(d) Aceptan que cualquier ejecución de sentencia podrá realizarse en cualquier jurisdicción.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ALMACÉN

DEFINICIONES
Salvo que se indique lo contrario en la parte frontal del presente documento, los términos “el almacenista”, “la empresa de almacén” y “la empresa” se refieren a Scaling Up Logistics, Inc., sus subsidiarias, compañías relacionadas, agentes, subcontratistas y/o representantes.
El término “depositante” se refiere al remitente, consignatario, propietario de la mercancía o sus agentes, incluyendo, entre otros, transportistas, corredores de carga terrestre, empresas de acarreo y/o cualquier entidad que ubique o mantenga un pool de chasises/tráilers en las instalaciones del almacenista especificadas en este recibo de almacén.
El término “equipo” hace referencia a cualquier chasis, contenedor, tráiler o tractor.
El término “mercancía” se refiere a los productos, carga o flete entregados para su almacenamiento por el depositante y descritos en la parte frontal de este recibo.
El término “almacenamiento en patio” se refiere a la colocación de contenedores o tráilers, con o sin tractores, vacíos o cargados, asegurados o no, en el patio del almacenista en beneficio del depositante y/o de su mercancía.

ACEPTACIÓN – Sección 1
(a) Este contrato y la cotización de tarifas, incluyendo los cargos accesorios adjuntos o respaldados, entran en vigor al momento en que la mercancía es recibida en las instalaciones del almacenista o cuando el depositante lo acepte por escrito, lo que ocurra primero.
(b) Si la mercancía entregada para almacenamiento o servicios no se ajusta a la descripción indicada o si se entrega mercancía después de 30 días de la fecha inicial sin aceptación escrita por parte del depositante (según el inciso (a)), el almacenista podrá rechazarla. Si decide aceptarla, el depositante acepta las tarifas que se le asignen e invoquen, así como los términos de este contrato.
(c) Este contrato podrá ser cancelado por cualquiera de las partes con 30 días de aviso por escrito y se considerará terminado si no se prestan servicios bajo este contrato durante un período de 90 días.

ENVÍOS – Sección 2
El depositante no deberá designar al almacenista como consignatario de ninguna mercancía en conocimientos de embarque, guías aéreas u otros documentos de transporte.
Si, en violación de esta cláusula, la mercancía se envía al almacenista como consignatario, el depositante deberá notificar al transportista por escrito (con copia al almacenista) que el consignatario nombrado es un almacenista sin título ni interés en dicha mercancía.
En caso contrario, el almacenista podrá rechazar la mercancía y no será responsable por pérdida, daño o perjuicio alguno, y el depositante indemnizará al almacenista por cualquier cargo de transporte pendiente, recargos, demoras, detenciones o reclamaciones relacionadas.

ENTREGA PARA ALMACENAMIENTO – Sección 3
Toda mercancía para almacenamiento deberá entregarse al almacén debidamente marcada y empacada para su manejo.
En el momento de la entrega (o antes), el depositante deberá proporcionar un manifiesto con las marcas, referencias o medidas que deban mantenerse separadas, la clase de almacenamiento y los servicios requeridos.

PERÍODO DE ALMACENAJE Y CARGOS – Sección 4
(a) Todos los cargos por almacenamiento se aplican por paquete o unidad acordada, por mes.
(b) El almacenamiento inicia cuando el almacenista acepta el cuidado, custodia y control de la mercancía, independientemente de la fecha de descarga o emisión del recibo.
(c) Salvo lo indicado en (d):

  • La mercancía recibida entre el 1 y el 15 del mes paga un mes completo.
  • La mercancía recibida entre el 16 y el último día paga medio mes.
  • Toda mercancía en el almacén el día 1 de un nuevo mes paga el mes completo.
    Todos los cargos son pagaderos el primer día del mes correspondiente.
    (d) Si se acuerda por escrito, el mes de almacenamiento puede extenderse desde una fecha específica hasta la misma fecha del mes siguiente (y sucesivos), siendo los cargos pagaderos al inicio de cada mes de almacenamiento.

TRANSFERENCIA, TERMINACIÓN DEL ALMACENAJE, RETIRO Y DERECHO DE RETENCIÓN – Sección 5
(a) Las instrucciones para transferir mercancía no serán efectivas hasta que sean recibidas y aceptadas por el almacenista. Todos los cargos hasta el momento de la transferencia serán facturados al depositante original.
Si hay que volver a manipular la mercancía, se aplicará un cargo adicional. Al emitir un nuevo recibo por la transferencia, se establece una nueva fecha de almacenamiento.
(b) El almacenista se reserva el derecho de mover la mercancía a otro almacén a su costo, notificando con 14 días de antelación mediante correo certificado. Si el depositante retira la mercancía en lugar de aceptar la transferencia, no se cobrará el mes en curso.
(c) El almacenista puede requerir por escrito al depositante (y a cualquier persona con interés conocido) que retire la mercancía al final del siguiente mes. Si no se retira, la Empresa podrá venderla según la ley aplicable.
(d) Si la Empresa considera de buena fe que la mercancía se deteriorará o perderá valor, podrá fijar un plazo menor para el retiro. De no cumplirse, podrá venderla en subasta pública tras un anuncio con una semana de antelación.
(e) Si la mercancía se convierte en un riesgo o peligro, el almacenista podrá venderla o disponer de ella sin responsabilidad alguna.
(f) El almacenista reclama un derecho de retención general sobre la mercancía y/o equipo por cargos de almacenamiento, conservación, seguros, transporte, mano de obra, intereses y otros costos relacionados. Este derecho puede ejercerse bajo ley marítima, conocimiento de embarque o estos términos.

MANEJO – Sección 6
(a) El cargo por manejo cubre la mano de obra ordinaria necesaria para recibir mercancía en la puerta del almacén, colocarla en almacenamiento y devolverla a la puerta del almacén. Los cargos por manejo se deben pagar al momento de recibir la mercancía.
(b) A menos que se acuerde lo contrario, la mano de obra para descargar o cargar mercancía estará sujeta a un cargo adicional. También se cobrará cualquier gasto adicional incurrido por el almacenista para manejar mercancía dañada o para descargar vehículos que no estén alineados con la puerta del almacén.
(c) La mano de obra y los materiales utilizados para cargar ferrocarriles u otros vehículos serán cobrados al depositante.
(d) Si la mercancía se retira en cantidades menores a las recibidas originalmente, el almacenista podrá aplicar un cargo adicional por cada orden o por cada ítem dentro de la orden.
(e) El almacenista no será responsable por demoras, detenciones, retrasos en descarga o en obtención/carga de vehículos, salvo que no haya ejercido un cuidado razonable.

REQUISITOS DE ENTREGA – Sección 7
(a) Ninguna mercancía será entregada o transferida sin instrucciones escritas completas del depositante. Se aceptan comunicaciones como fax, EDI, TWX u otras similares, y el almacenista no será responsable por errores si actúa conforme a la información recibida.
Si no hay recibo negociable pendiente, la entrega puede autorizarse por teléfono solo si hay autorización escrita previa, sin que el almacenista sea responsable por pérdidas o errores derivados.
(b) Cuando se haya emitido un recibo negociable, la mercancía solo podrá entregarse si el recibo se entrega debidamente endosado para su cancelación o para consignar entrega parcial.
Si se pierde o destruye un recibo negociable, solo se podrá hacer entrega mediante orden judicial y presentación de una garantía aprobada.
(c) El almacenista tendrá un tiempo razonable para ejecutar las instrucciones de entrega. No será responsable si no puede cumplir debido a fuerza mayor, conflictos laborales, disturbios civiles, actos de enemigos públicos o cualquier causa fuera de su control razonable. En tales casos, la mercancía continuará sujeta a cargos normales de almacenamiento.

SERVICIOS EXTRA / SERVICIOS ESPECIALES – Sección 8
(a) La mano de obra requerida para servicios fuera del manejo y almacenamiento ordinario será cobrada al depositante.
(b) Servicios especiales solicitados, como preparación de informes especiales de inventario, verificación de pesos, números de serie, inspecciones físicas o facturación en tránsito tendrán un cargo adicional.
(c) Materiales de protección, embalaje, refuerzo u otros suministros especiales se podrán proporcionar al depositante con un cargo adicional.
(d) Si se acuerda previamente, se podrá recibir o entregar mercancía fuera del horario habitual con cargo adicional.
(e) Gastos de comunicación (correo, telegramas, llamadas telefónicas, etc.) serán cobrados si exceden los reportes normales o si el Cliente solicita medios distintos al correo estándar de EE.UU.

ALMACENAMIENTO EN ADUANA (BONDED STORAGE) – Sección 9
(a) La mercancía en régimen aduanero estará sujeta a un cargo adicional sobre las tarifas normales.
(b) Si un recibo de almacén cubre mercancía en aduana de EE.UU., dicho recibo quedará sin efecto al vencerse el período de almacenamiento establecido por ley.

CARGOS MÍNIMOS – Sección 10
(a) Se aplicará un cargo mínimo por manejo por lote y un cargo mínimo de almacenamiento por lote por mes. Si un recibo cubre múltiples lotes o surtidos, se aplicará un cargo mínimo por cada marca, referencia o variedad.
(b) Se aplicará un cargo mínimo mensual por cuenta. Si un cliente mantiene múltiples cuentas separadas, cada una estará sujeta al cargo mínimo, incluso si pertenecen al mismo cliente.

RESPONSABILIDAD Y LÍMITE DE DAÑOS – Sección 11
(a) El almacenista no será responsable por pérdidas o daños a la mercancía, salvo que hayan sido causados por falta de cuidado razonable.
(b) La mercancía no está asegurada por el almacenista contra pérdidas o daños.
(c) El depositante declara que la indemnización por daños está limitada a $0.50 por libra, sin exceder $50,000 por todos los servicios, salvo que se haya solicitado por escrito una cobertura superior con cargo adicional.
(d) Si la mercancía sufre daño sin que el almacenista sea responsable, el depositante será responsable por los costos de retiro, disposición y limpieza ambiental derivados.

ARBITRAJE – Sección 12
(a) El almacenista y el depositante, en su propio nombre y en representación de sus herederos, cesionarios y/o subrogantes, acuerdan que cualquier disputa derivada de este recibo de almacén será sometida a arbitraje ante la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) conforme a sus reglas comerciales vigentes, o ante el Consejo de Resolución Alternativa de Transporte (Transportation ADR Council, Inc.). Las partes aceptan que la decisión arbitral será vinculante y que cualquier sentencia podrá ejecutarse en tribunales estatales o federales con jurisdicción competente en el estado de California, ciudad de Santa Ana.
(b) El depositante acepta expresamente que el plazo para iniciar un procedimiento de arbitraje será de 9 meses a partir de la entrega de la mercancía por parte del almacenista, o desde la notificación de pérdida o daño, lo que ocurra primero. Transcurrido ese tiempo, se considerará prescrita toda reclamación.

NOTIFICACIÓN DE RECLAMO E INICIO DE ARBITRAJE – Sección 13
(a) Toda reclamación debe ser presentada por escrito al almacenista dentro de un plazo razonable, y en ningún caso superior a 60 días desde la entrega de la mercancía o desde la notificación de pérdida o daño.
(b) No podrá iniciarse arbitraje sin que se haya presentado una reclamación por escrito conforme al punto anterior.
(c) Si no se ha entregado la mercancía, se podrá notificar por correo certificado a la última dirección conocida del depositante o tenedor del recibo. Los plazos comenzarán a contar desde la fecha de envío de dicha notificación.

NO RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENCIALES – Sección 14
El almacenista no será responsable por pérdida de utilidades ni por daños especiales, indirectos o consecuenciales de ningún tipo.

RESPONSABILIDAD POR ENVÍO ERRÓNEO – Sección 15
Si el almacenista realiza un envío incorrecto por negligencia, solo será responsable por los cargos razonables de transporte para devolver la mercancía mal enviada.
Si el consignatario no devuelve la mercancía, la responsabilidad del almacenista se limitará al valor del bien según la Sección 11, sin responsabilidad adicional por su uso indebido.

DESAPARICIÓN MISTERIOSA – Sección 16
El almacenista no será responsable por pérdidas de inventario debidas a diferencias, robos o desapariciones inexplicables, a menos que el depositante demuestre que hubo negligencia según lo estipulado en la Sección 11.
No aplicará presunción de conversión (robo) salvo prueba clara de que el almacenista usó indebidamente los bienes para su beneficio.

DERECHO A ALMACENAR MERCANCÍA – Sección 17
El depositante declara que posee legítimamente los bienes y tiene autoridad para almacenarlos.
Acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al almacenista por cualquier reclamo, litigio o gasto (incluyendo honorarios legales) relacionado con la propiedad o interés sobre dichos bienes.

INFORMACIÓN EXACTA – Sección 18
El depositante debe proporcionar al almacenista información precisa, completa y suficiente sobre los bienes almacenados para cumplir con las leyes y regulaciones aplicables.
El depositante indemnizará al almacenista por cualquier pérdida, multa o gasto, incluyendo honorarios legales, si incumple esta obligación.

DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA – Sección 19
(a) Si alguna cláusula es declarada inválida por un tribunal, el resto del contrato seguirá vigente.
(b) El hecho de que el almacenista no exija el cumplimiento estricto de alguna cláusula no se considerará renuncia ni impedirá su exigencia posterior.
(c) Este recibo es vinculante para herederos, sucesores y cesionarios del depositante.
No podrá ser modificado salvo por escrito y firmado por el almacenista.

ALMACENAJE EN PATIO – Sección 20
La responsabilidad del almacenista por el almacenamiento de contenedores o tráilers en patio (cargados o vacíos, asegurados o no) estará sujeta a lo estipulado en las Secciones 11, 12 y 13 de este recibo.

INTERPRETACIÓN Y FUERO – Sección 21
Estos términos se interpretarán conforme a las leyes del Estado de California, salvo que una ley federal, tratado u otra normativa aplique de forma obligatoria.
El fuero exclusivo será el Estado de California, ciudad de Santa Ana, sin excepción.